Servicios y ventajas

 

Servicios y ventajas

Mediación

  • Publicitación de la vivienda en nuestra página web y mediante cartel en la vía pública.
  • Gestión de las visitas a la vivienda.
  • Selección del inquilino más adecuado para la vivienda.
  • Elaboración, supervisión y seguimiento del contrato de arrendamiento.
  • Intermediación entre el propietario y el inquilino durante la vigencia del contrato.

Garantías para el propietario de las viviendas

  • Servicio de arbitraje en caso de conflicto.
  • Suscripción de pólizas de seguros con entidades aseguradoras.
  • Atención por profesionales cualificados y con la garantía de la Generalitat Valenciana.

Asesoramiento jurídico y fiscal

  • Asesoramiento jurídico integral durante la duración del contrato.
     
  • Ventajas fiscales 2021:
     
Artículo 23. 2 LIRPF.- Reducciones.
    1. En los supuestos de arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda, el rendimiento neto calculado con arreglo a lo dispuesto en el apartado anterior, se reducirá en un 60 % (se eleva del 50% (APLICABLE EN 2010) al 60% para el IRPF 2011 y con vigencia indefinida). Tratándose de rendimientos netos positivos, la reducción sólo resultará aplicable respecto de los rendimientos declarados por el contribuyente. 
       
    2. Dicha reducción será del 100 %, cuando el arrendatario tenga una edad comprendida entre 18 y 30 años  (efectos 2011 y sucesivos; pero si el contrato de arrendamiento se hubiese celebrado antes del 2011 con un menor de 35 años, se mantiene la reducción del 100% aunque en 2011 supere la barrera de los 30 -DT 19ª LIRPF-). y unos rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas en el período impositivo superiores al IPREM.

      La reducción del 50%, 60% (a partir de 2011) o del 100%, en su caso, se calcula sobre el Rendimiento Neto que proceda de cada inmueble destinado a vivienda, según el 23.1 LIRPF.
       
      La reducción será de aplicación tanto en rendimientos positivos como negativos, pero cuando los rendimientos sean negativos no resultará de aplicación el incremento de reducción al 100%, debiendo siempre aplicarse en este supuesto el 50% (o el 60%) por ciento. 
       
      EL ARRENDATARIO DEBERÁ COMUNICAR ANUALMENTE AL ARRENDADOR, EL CUMPLIMIENTO DE ESTOS REQUISITOS DEL MODO SIGUIENTE (ES UNA OBLIGACIÓN DEL ARRENDATARIO QUE LA HACE EL ARRENDADOR Y LUEGO SE LA DA A FIRMAR AL  ARRENDATARIO): DEBERÁ PRESENTAR AL ARRENDADOR ANTES DEL 31 DE MARZO DEL EJERCICIO SIGUIENTE A AQUÉL EN EL QUE DEBA SURTIR EFECTOS (EJ. PARA IRPF 2010, ANTES DEL 31.03.2011), UNA COMUNICACIÓN (UN DOCUMENTO) CON EL SIGUIENTE CONTENIDO:
       
      a) Nombre, apellidos, domicilio fiscal y NIF del arrendatario.
       
      b) Referencia catastral, o en defecto de la misma, dirección completa, del inmueble arrendado objeto de la presente comunicación que constituyó su vivienda en el ejercicio anterior.
    3. Declaración en que manifieste tener entre 18 y 35 años (con efectos 2011 y ss, entre 18 y 30 años)  durante todo el período impositivo anterior o durante parte del mismo, indicando en este último caso el número de días en que cumplió tal requisito.
       
    4. Manifestación de haber obtenido durante el período impositivo anterior unos rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas superiores al indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM). Iprem de 2010: 7.455,14 €
       
    5. Fecha y firma del arrendatario
       
    6. Identificación de la persona o entidad destinataria de dicha comunicación

Requisitos del propietario

  • Ser mayor de edad.
  • Ser titular de la vivienda que se desea arrendar.
  • Cumplimentar los impresos.

Requisitos de la vivienda

  • Estar libre de cargas y al corriente de los gastos comunes e impuestos.
  • Estar dada de alta de los suministros de agua y electricidad, y en su caso gas, en el momento de celebrar el contrato.
  • Cumplir la limitación de la renta mensual establecida por la Red.
  • Si el propietario es un particular, la vivienda ha de estar desligada de su actividad económica o profesional.

Procedimiento para incorporar la vivienda a la red

1. Solicitud

  • Contactar con las oficinas de nuestros Agentes Colaboradores y cumplimentar los formularios.
  • Cumplimentando el formulario de solicitud.
  • O también a través de la web, cumplimentando el formulario de solicitud y enviándolo telemáticamente.

2. Inspección técnica.

  • El Agente Colaborador contactará con el propietario para inspeccionar la vivienda.
  • Comprobación de las condiciones de la vivienda y de su buen estado.
  • Realización de una ficha técnica.
  • Asesoramiento sobre las obras y adecuaciones necesarias, que son susceptibles de subvención.

3. Inclusión en la web y publicitación.

  • La vivienda se incluirá en la web y se colocará un cartel identificador en la vía pública.
  • El Agente concertará con el propietario las fechas y el horario de visitas para mostrar la vivienda.

4. Alquiler.

  • El Agente Colaborador concertará cita con el propietario y con el posible inquilino.
  • Si resulta satisfactoria se prepara el contrato.

5. Seguimiento.

  • El Agente Colaborador quedará a disposición del propietario para cualquier duda o incidencia durante su estancia en la Red.
  • Si después de la firma del contrato se pretendiese efectuar modificaciones en el mismo, deberá ponerse en contacto con el Agente Colaborador.

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